Expediente No. 849-2016 y 850-2016

Sentencia de Casación del 05/07/2017

“…es de advertir que de conformidad con la ley sustantiva penal guatemalteca, para encuadrar la conducta del sindicado en dicho delito [asesinato], debieron concurrir en la comisión del hecho ciertas circunstancias que lo agravaran o elementos que configuraran el delito en cuestión, tal como lo regula el artículo 132 del Código Penal, extremos que debieron acreditarse de manera clara por el tribunal facultado para el efecto, de conformidad con el principio de inmediación procesal y lo regulado por el artículo 388 de la ley adjetiva penal. En tal sentido, tal como lo expresó el sentenciante y fue avalado por la Sala de Apelaciones, durante el debate oral y público no se acreditó que en la realización del hecho hayan concurrido circunstancias agravantes que ameritaran encuadrar la conducta realizada por el acusado en el delito de asesinato, y por dicha circunstancia el sentenciante no podía darle al hecho la calificación jurídica de dicho delito, en contravención de la ley penal y violación al principio de seguridad jurídica que al acusado le asistía…”